- Las diferentes lecturas de una ley podían favorecer o perjudicar a unos traficantes
Los textos legales y las sentencias nos obsequian a menudo con frases farragosas, deficiente sintaxis, mala puntuación. Y eso deriva a veces en que digan lo contrario de lo que pretendían sus autores, como parece haber sucedido con la nueva ley orgánica del Poder Judicial a cuenta de una coma.
Ay, la coma. Qué grande es la coma.
Qué diferencia entre “no lo hice como me dijiste” y “no lo hice, como me dijiste”. La coma es un guardia de tráfico que envía los significados por una calle o por otra.
El artículo 24 de esa nueva ley, destinada a acabar con el poder universal de los jueces españoles, señala que éstos serán competentes en el tráfico de drogas “siempre que: 1.- el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.- cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”.
Una primera interpretación de tan farragoso texto haría que sólo se persiguiesen esos delitos si tienen algo que ver con España; y la lectura contraria señala que tal requisito se refiere únicamente a los que estén en preparación, no a los que se hayan cometido.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió la ambigüedad señalando que, atendiendo al restrictivo espíritu de toda la ley, la expresión “con miras a su comisión en territorio español” debe afectar tanto a los actos ya cometidos como a los que estén en preparación. Por tanto, quedarían en libertad los supuestos narcotraficantes detenidos en aguas internacionales tras haber cometido el delito en otro país.
Pero tres magistrados apoyaron la segunda interpretación (es decir, que también se les pueda detener si ya han consumado el delito, fuera donde fuese), basados en esa ausencia de comas en el punto 2. Leer más
Los textos legales y las sentencias nos obsequian a menudo con frases farragosas, deficiente sintaxis, mala puntuación. Y eso deriva a veces en que digan lo contrario de lo que pretendían sus autores, como parece haber sucedido con la nueva ley orgánica del Poder Judicial a cuenta de una coma.
Ay, la coma. Qué grande es la coma.
Qué diferencia entre “no lo hice como me dijiste” y “no lo hice, como me dijiste”. La coma es un guardia de tráfico que envía los significados por una calle o por otra.
El artículo 24 de esa nueva ley, destinada a acabar con el poder universal de los jueces españoles, señala que éstos serán competentes en el tráfico de drogas “siempre que: 1.- el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.- cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”.
Una primera interpretación de tan farragoso texto haría que sólo se persiguiesen esos delitos si tienen algo que ver con España; y la lectura contraria señala que tal requisito se refiere únicamente a los que estén en preparación, no a los que se hayan cometido.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió la ambigüedad señalando que, atendiendo al restrictivo espíritu de toda la ley, la expresión “con miras a su comisión en territorio español” debe afectar tanto a los actos ya cometidos como a los que estén en preparación. Por tanto, quedarían en libertad los supuestos narcotraficantes detenidos en aguas internacionales tras haber cometido el delito en otro país.
Pero tres magistrados apoyaron la segunda interpretación (es decir, que también se les pueda detener si ya han consumado el delito, fuera donde fuese), basados en esa ausencia de comas en el punto 2. Leer más